¿Cómo tramitar el desahucio de un inquilino que no paga?
12 May.- La Ley de Vivienda que saldrá a la luz en breve, tras la aprobación del Senado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), trae novedades que tienen que ver con los procesos de desahucio de inquilinos morosos, con la okupación ilegal de viviendas y con la denominada inquiokupación.
Esta nueva ley pretende mediar entre las partes, propietario e inquilino, en especial cuando este último se encuentra en situación de vulnerabilidad.
¿Qué novedades trae la Ley de Vivienda en los desahucios?
Como ya hemos mencionado en anteriores artículos, esta Ley amplía el concepto de persona vulnerable y los requisitos para ser considerado persona vulnerable, con lo que modifica “el procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad”.
Novedades:
- El propietario debe justificar en la demanda de desahucio si la vivienda es el domicilio habitual o no del okupa. Las Administraciones públicas competentes fijarán la fecha del lanzamiento para corroborar si el okupante está o no en situación vulnerable.
- El propietrario de la vivienda alquilada será quien tenga la obligación de señalar si el inmueble okupado constituye o no vivienda habitual del inquilino.
- El propietario deberá indicar y acreditar también si es o no 'gran tenedor' mediante un certificado del Registro de la Propiedad.
- El concepto de gran tenedor pasa de ser el propietario de más 10 inmuebles a más de 5 viviendas.
- Cambia el plazo de suspensión de procedimientos de desahucio: En personas físicas pasa de 1 a 2 meses y en personas jurídicas se amplía de 3 a 4 meses.
¿Cuándo podemos denunciar al inquilino que no paga?
Existen varios supuestos que responden a esta pregunta:
- Siempre que el número de mensualidades impagadas supere lo previamente pactado en el contrato, suele ser a partir de 2 mensualidades sin pagar. Si esto ocurre, el propietario deberá avisar al inquilino sobre es la cantidad que debe y un plazo para llevar a cabo el pago. Si el inquilino hace caso omiso a este aviso, el propietario podrá optar por acudir a la vía judicial.
- Si el propietario necesita la vivienda para vivir él mismo, su expareja o algún familiar de primer grado de consanguinidad.
- Cuando el inquilino no paga la fianza o no asume el desembolso de las subidas del alquiler.
- Y si el uso de la vivienda está destinando a un piso turístico o almacén.
¿Cuándo solicitar el juicio por desahucio?
Podemos solicitar la tramitación del juicio por desahucio si ocurre alguno de estos casos:
- Cuando el inquilino no se paga la renta.
- Cuando una vez finalizado el contrato de alquiler el inquilino se niega a abandonar la vivienda.
- Cuando se quiere recuperar una finca rústica o urbana, o cedida en precario.
Procedimiento para tramitar un desahucio
Pasos a seguir:
- Lo primero que debe hacer el dueño de la vivienda es comunicar al inquilino que debe pagar las cantidades que debe. Le ofrecerá un plazo de pago e informando de las consecuencias de no pagar. Si no paga, se iniciará un procedimiento judicial. Este tipo de comunicaciones formales se suele hacer mediante documento escrito, normalmente un burofax con acuse de recibo.
- Tras 30 días sin recibir respuesta o pago del inquilino, el propietario podrá poner una demanda ante el juzgado de primera instancia. Debe ir firmada por abogado y procurador e irá acompañado por el contrato de arrendamiento o un documento que certifique la propiedad.
- Una vez el juzgado ha admitido la demanda (unos 30 días después), se informa al inquilino la fecha del juicio del desahucio. Al propietario se le informa a través de su abogado.
- Se abre un plazo de 10 días para pagar, alegar o desalojar el inmueble. De no responder, se procederá al lanzamiento del desahucio.
La tramitación del desahucio de un inquilino que no paga suele traer muchos quebraderos de cabeza a los propietarios, por eso muchos optan por solicitar los servicios de empresas de desalojo de okupas como nosotros. En Desokupa Expres nos encargado de todo el proceso, contactamos con el inquilino y mediamos para que abandone le vivienda lo antes posible, sin mayores costes o molestias para el propietario.
Si te encuentras en una situación similar y no sabes cómo echar a los inquilinos morosos de tu propiedad, pídenos información sin compromiso en el teléfono 645 250 976 o por email info@desokupaexpres.com. ¡Te esperamos!