Desalojar okupas de mi propiedad, ¿cuáles son mis derechos según la nueva Ley?
22 Jun.- Según datos del Ministerio del Interior, en España continúan aumentando los casos de propietarios que sufren la okupación ilegal de sus inmuebles.
Como ya sabemos y hemos hablado en anteriores artículos de Desokupa Expres, la okupación ilegal de viviendas es un delito reconocido y como tal, tienes todo el derecho a solicitar la intervención de los Cuerpos de Seguridad para que procedan al desalojo de los okupas.
Sin embargo, la entrada en vigor de la nueva Ley de Vivienda el pasado mes de mayo, ha introducido modificaciones en la llamada Ley de enjuiciamiento criminal, lo que alarga el proceso de desalojo de okupas en más de 2 meses en comparación con la ley anterior.
Actualmente, el plazo medio se ha ampliado hasta alcanzar 20,5 meses, frente a los 18,1 meses anteriores, entre los procedimientos de los Juzgados de Primera Instancia y los de las Audiencias Provinciales. Así, continúa aumentando el tiempo de espera de los propietarios en España para obtener una sentencia que permita desalojar a los okupas de sus viviendas.
Solo en los últimos cuatro años, este plazo ha aumentado exponencialmente, la media de espera en 2018 se situaba en 4,9 meses, durante los años 2019 y 2021 el plazo aumentó a los 9,6 meses y ya en 2022 subió a 10,9 meses. Como decimos, en 2023 el plazo medio ha aumentado hasta alcanzar los 20,5 meses.
¿Qué dice la nueva Ley de Vivienda sobre okupas?
Se amplía el concepto de gran tenedor, para propietarios de más de 5 viviendas, frente al requisito anterior de tener más de 10. Por lo tanto, el propietario que proceda ahora con los trámites para recuperar su vivienda estará obligado a certificar si se trata o no de un gran tenedor, además de demostrar si los okupas emplean el propiedad como vivienda habitual o no.
Esta nueva legislación brinda instrumentos a los propietarios para que puedan tomar medidas frente a la okupación, considerada un delito para poder proceder al desalojo. Esta nueva normativa es aplicable tanto en el caso de ocupantes que entraron por la fuerza en la vivienda, como sin violencia, como en el caso de inquilinos que han dejado de pagar la renta mensual y no se van de la vivienda.
Otros cambios para proceder al desalojo
- Si el propietario tiene más de 5 viviendas, se le considera gran tenedor. Esto implica que deberá certificar que ha intentado conciliar previamente con los okupas que son considerados vulnerables, de lo contrario se le podrían cancelar todos los procesos de desalojo.
- El propietario de la vivienda tiene que hacer todas las acreditaciones relacionadas con la vivienda. Las demandas deberán especificar si ésta constituye la vivienda habitual del ocupante, de lo contrario, dichas demandas se desestimarán.
- Otro cambio significativo es que la Policía no podrá intervenir por sorpresa para desalojar la vivienda, tendrán que comunicar previamente el día y la hora a los okupas.
- En el caso de la que vivienda okupada se encontrase vacía con anterioridad a la okupación, el juez podrá pedir un informe a la comunidad para determinar si los ocupantes son una familia en situación de vulnerabilidad. De ser así, se les pondría en contacto con los servicios sociales de su comunidad antes de ser desalojados, con el objetivo de buscarles una alternativa habitacional.
- La demanda se desestimará si el inmueble es vivienda habitual del ocupante.
La okupación es un problema real que sufren cerca de 80.000 pequeños propietarios en España, pero, en su mayoría, al tratarse de personas declaradas en situación de vulnerabilidad, la ley les ampara y no pueden ser desalojadas.
En Desokupa Expres podemos informarte de los pormenores de esta nueva ley y cómo tramitar la mediación y el desalojo exprés de tus inquilinos si te han okupado tu vivienda.
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