Mi inquilino moroso no se quiere ir, ¿qué puedo hacer para echarle legalmente?
3 Abr.- Imagina la situación: has alquilado tu casa a unos inquilinos que inicialmente cumplían regularmente con su obligación de pagar la renta. Sin embargo, en cierto momento, dejan de abonarte las mensualidades. ¿Te resulta familiar? Si estás enfrentando este tipo de problemas con tu inquilino, es muy probable que estés sufriendo un caso de inquiokupación.
La inquiokupación es una problemática que ha ido en aumento a lo largo de los años, convirtiéndose en una nueva forma de ocupación ilegal de viviendas. En estos casos, los usurpadores que inicialmente contaban con un título que justificaba el uso del domicilio, posteriormente dejan de cumplir con parte, lo que invalida la eficacia del contrato.
Ante estas situaciones, lo primero que puede hacer el propietario es exigir el cumplimiento y resolver el contrato. De esta forma, la ley indica que: “el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación, o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil”.
Además, añade en su segundo apartado que; además, el arrendador puede resolver de pleno derecho el contrato tanto por la falta de pago de la renta, como por la falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
Una vez requerido el pago y denegado, se puede proceder tanto por la vía judicial, como la de contratación de una empresa privada como Desokupa Expres para echar a los inquilinos.
Sin embargo, la nueva Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda requiere que, para que se admita a trámite una demanda de desahucio, se proporcionen ciertos datos, como si el inmueble es la residencia habitual del inquilino, si el demandante es considerado un “gran tenedor” (entendido ahora como una empresa o persona física propietaria de más de 5 viviendas dentro de una misma zona tensionada) y, en caso afirmativo, si el demandante también se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica. Cuando el demandante sea un “gran tenedor”, se requerirá la acreditación de la aplicación de un procedimiento de conciliación o intermediación.
De esta forma, la nueva Ley de Vivienda, muy garantista para los colectivos vulnerables, establece dos novedades, que no benefician a los propietarios: se han prorrogado los plazos para poder llevar a cabo el efectivo desalojo de los inquiokupas (lanzamiento), e incluso se han llegado a denegar, si los inquilinos pueden alegar encontrarse en una situación de vulnerabilidad.
Así, si nuestro arrendatario puede justificar esta situación, los tribunales de justicia pueden decretar la suspensión del desahucio durante un máximo de dos meses para personas físicas (anteriormente 1 mes) y de cuatro meses para personas jurídicas (anteriormente 3 meses).
Además, la nueva ley requiere informar a las administraciones públicas competentes en vivienda y asistencia social, así como a las encargadas de proporcionar atención inmediata a personas en riesgo de exclusión social, para que puedan tomar las medidas pertinentes, con el colectivo vulnerable, antes de autorizar el desahucio.
Después de realizar estas averiguaciones, el proceso judicial, ya sea penal o civil según corresponda, sigue los mismos pasos que hemos detallado en publicaciones anteriores: se presenta la demanda correspondiente, la cual debe estar firmada por un abogado y un procurador; se convoca a los inquilinos a una audiencia preliminar, donde se les notifica para que comparezcan al juicio; y si las pruebas finalmente respaldan al demandante, se informa a ambas partes (inquilino y propietario) sobre la fecha y hora exactas de la ejecución, también conocida como “lanzamiento”.
Como podemos observar, el proceso para desalojar a un inquilino moroso puede resultar tedioso y prolongarse en el tiempo. Nuestra empresa ofrece sus servicios a aquellos afectados por esta problemática, brindando soluciones legales, rápidas y seguras para resolver la situación de ocupación ilegal.
Colaboramos estrechamente con profesionales especializados en el ámbito jurídico para abordar estas situaciones injustas. Contamos con amplia experiencia en este campo y llevamos a cabo los desalojos de manera pacífica, siguiendo estrictamente las disposiciones legales y garantizando la seguridad de todas las partes involucradas.
Para obtener más información sin compromiso, no dudes en contactarnos enviando un correo electrónico a info@desokupaexpres.com o llamando al 645 250 976. Estamos aquí para ayudarte a resolver tus problemas de ocupación ilegal de manera eficaz y legal.