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¿Puede un okupa empadronarse en la casa okupada?

Edificio de viviedas

11 Ene.- Aunque pueda parecer una pregunta un tanto insólita, la respuesta a esta cuestión es sí: sí puede. ¿Quieres saber por qué? Sigue leyendo, en Desokupa Expres te lo contamos a continuación.

Según la actual ley sobre okupación ilegal de viviendas, para empadronarse en una vivienda, no es necesario terner un contrato de alquiler, ni siguiera cualquier documento que demuestre la posesión de una vivienda como sería de esperar, tan solo es suficiente presentar una documento que acredite que se reside en un lugar concreto el cual se fija como residencia habitual.

Según cita el BOE (Boletín Oficial del Estado) sobre empadronamiento: la ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, exige el derecho y el deber de toda persona a empadronarse en el domicilio en el que reside "toda persona que viva en España está obligado a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente", por residencia habitual se entiende "el lugar en que la persona vive en el momento del censo, y en el que ha estado o tiene intención de permanecer por algún tiempo". Con ello, el censo persigue tener actualizado el número de ciudadanos censados en un municipio concreto.

Así mismo, el BOE de 2 de mayo de 2020 también recoge que "la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio". Palabras que vienen a relacionarse con la ley anterior publicada el 28 de abril de 2015.

Todo esto viene a aclarar que el okupa puede empadronarse en una vivienda siempre que consiga acceder y quedarse en ella.

Y eso no es todo, el empadronamiento en una vivienda lleva consigo beneficios para los okupas empadronados. A su vez, pueden empadronar a las personas que viven con él en el inmueble okupado. Además, así consiguen demostrar que residen en la vivienda, con lo que echarles resulta más complicado y tedioso para los dueños legítimos de las viviendas y las autoridades. De igual manera, si el okupa tiene hijos menores a su cargo y los censa en la vivienda, puede declararse en situación de vulnerabilidad por lo que también impediría el desalojo del domicilio.

Existen también beneficios económicos para los censados, pueden acceder a ayudas públicas que precisan de un domicilio como el Ingreso Mínimo Vital, en 2022 esta cuantía era de 491,63 euros, pudiendo aumentar si algún miembro familiar sufre de discapacidad superior al 65%.

Como vemos, aunque cueste creerlo, los derechos de los okupas parece que van ganado terreno frente a los de los propietarios de viviendas. Mientras que los primeros se ven cada vez más amparados por la ley, a menudo por alegar situaciones de vulnerabilidad, los segundos sufren  más las consecuencias del amparo de las instituciones públicas hacia estos inquilinos no deseados.

Si tu vivienda se ve afectada por este tipo de situaciones de okupación ilegal y necesitas asesoramiento experto, en Desokupa Expres contamos con una equipo especializado en mediación con inquilinos.

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