Tengo que hacer la declaración de la renta y mi casa está okupada
10 Abr.- La campaña de la renta del año 2023 se inició el 3 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio, brindando a los contribuyentes 3 meses de plazo para cumplir con sus obligaciones fiscales.
La declaración del IRPF es, desde siempre, uno de los trámites menos populares. Con sus complejidades y cambios constantes, año tras año, los españoles deciden incluso dejar estos procedimientos en manos de asesores o profesionales tributarios. La naturaleza intricada de las leyes fiscales y la necesidad de cumplir con las regulaciones gubernamentales hacen que muchos prefieran externalizar esta tarea para asegurarse de que se complete de manera precisa y eficiente.
Este procedimiento puede tornarse más complicado cuando alguna de nuestras propiedades se encuentra okupada al momento de realizar la declaración, o lo ha estado a lo largo del año. ¿Cómo se ha de tributar por esta situación? En Desokupa Expres te sacamos de dudas:
Si bien estos inmuebles deberían tributar en el IRPF, por el 2% de su valor catastral, o el 1,1%, si dicho valor ha sido revisado en los últimos 10 años; nos alegra informar de que, de acuerdo con la Dirección General de Tributos (DGT), estos inmuebles no deben tributar en el régimen de imputación de rentas, incluso si el procedimiento de desahucio está en curso, y todavía no cuenta con una resolución.
Esto se debe a que, si bien estas viviendas cumplen los requisitos establecidos en el artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (Ley del IRPF), que permiten incluirlas en la declaración de la renta, la Dirección General de Tributos (DGT) determina que, al no poder los propietarios disponer del uso de las viviendas, y tampoco recuperar la posesión del inmueble a su voluntad, considerar esta situación similar a la del alquiler.
En este sentido, como propietario o usufructuario de una vivienda las cantidades que se perciben por el alquiler han de tributar, con carácter general, como rendimientos del capital inmobiliario. Es decir, lo que se declara son los rendimientos obtenidos del alquiler, no se imputan las rentas inmobiliarias.
Así, en el caso de un inmueble okupado, solo después del proceso de desahucio exprés se debe declarar la indemnización correspondiente.
Es decir, si durante el curso del año 2023 se ha recibido una indemnización tras el veredicto favorable de un proceso judicial de desahucio de okupas, dicho beneficio habrá de ser declarado “rendimiento del capital inmobiliario” incluso si finalmente esta indemnización no se logra cobrar de forma efectiva.
En este último caso, -y entendiendo la ley, lo injusto de obligar al contribuyente a declarar algo que no ha recibido-, este afectado que no ha cobrado la indemnización que debe, por ejemplo, por declararse los okupas en situación de insolvencia, una vez realizada la declaración, puede iniciar otro procedimiento de “deducción de deudas incobrables”; para compensar el impago.
Este proceso seguirá los cauces establecidos en el artículo 23.1. 3º de la Ley previamente mencionada, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, intitulado “gastos deducibles y reducciones”.
En conclusión, de acuerdo con la Consulta Vinculante V1385-18, de 28 de mayo de 2018, de la Dirección General de Tributos, los inmuebles que se encuentren okupados en la presente campaña de la renta no han de ser declarados. De esta forma, lo único que se habrá que declarar, si aplica, es el valor de la indemnización recibida, por “rendimientos de capital inmobiliario”, tras un procedimiento judicial de desahucio.
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