Vía judicial para el desalojo de okupas: aplicabilidad y trámites
Laura Chan -
06 Sept.- El desalojo de okupas puede realizarse principalmente por 2 métodos
diferentes: la vía judicial y el procedimiento verbal especial de “desahucio
exprés” incluido en la Ley de Enjuiciamiento Civil en 2018. Ambas opciones
aunmentan las posibilidades éxito si se realiza a través de la contratación de
una empresa privada experta en dedalojo de okupas como Desokupa Expres
[https://www.desokupaexpres.com/].
Contratar los servicios de empresas especializadas como Desokupa Expres para
tramitar los procesos de desalojo, agiliza considerablemente el proceso, ya sea
por la vía judicial o no. Sin embargo, ante estas situaciones nos pueden surgir
dudas como, ¿cuándo podemos acudir a la justicia?, o, ¿qué trámites supone
embarcarnos en esta posibilidad legal?
En primer lugar, para buscar apoyo jurídico se debe presentar una denuncia
basada en la irrupción indeseada de terceros en nuestra vivienda, que no supone
morada. Esta distinción es de especial relevancia pues, si dicha vivienda
constituyera morada, deberíamos hacer frente entonces a un caso de allanamiento
de morada, penalizado más duramente bajo el Ordenamiento Jurídico español.
Esta afirmación, sin embargo, debe ser matizada. Estas denuncias no pueden tener
por sujeto demandado inquilinos o precaristas.
En el primer de los casos, estaríamos ante un caso de inquiokupación, una
situación que, debido a sus específicas características, no está regulado de la
misma manera que la okupación propiamente dicha. Los inquilinos, en este caso se
consideran “morosos” pues, parten de una situación legal avalada por un
contrato, que deriva en actividades ilegales a posteriori, al no pagar las
mensualidades debidas, negándose a abandonar la vivienda.
Los precaristas, por otra parte, son ocupantes sin justo título: personas que
poseían sus viviendas, pero, debido a las deudas que hayan podido acumular, esta
pasa a ser propiedad estatal, o amigos que residen en la vivienda sin contrato
de por medio. En el primero de los casos; el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de
noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, permite que los desahucios se frenen, por lo cual, los sujetos se
convierten en una especie de “okupas” en su propia casa. En la segunda
situación, se debe recurrir al desahucio por precario.
Ahora bien, volviendo al tema okupas en su sentido estricto, la ley nos da las
pautas concretas para acceder a la justicia tanto por la vía penal como por la
civil.
En relación con la vía civil, existen 2 procedimientos, el juicio ordinario
(art.399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y el novedoso “desahucio exprés”
regulado por el artículo 250.1.4 LEC; “ámbito del juicio verbal”, mucho más ágil
y sencillo.
Este procedimiento exprés sigue unos pasos sencillos: se inicia mediante la
presentación de una demanda, a través de la cual el juzgado ha de citar al
demandado para comparecer en el juicio verbal. Previo a la citación, se lleva a
cabo una “audiencia previa”, donde se les ofrece la posibilidad a las partes, de
llegar a un acuerdo previo al juicio.
Si tras la audiencia existe controversia o disconformidad, se celebra el juicio
al uso, donde el juez valorará las pruebas y los argumentos del demandante y
demandado, y emitirá su sentencia. Frente a este juicio, cabe interponer un
recurso de apelación, que se resolverá ante un tribunal superior. Finalmente,
tras la sentencia final, se procederá a su ejecución.
Por otro lado, la vía penal ha de tramitarse mediante una demanda por usurpación
(art. 245.2 CP). Para ello, se ha de informar del hecho a una autoridad policial
o judicial.
En la denuncia se debe: adjuntar el título de propiedad, junto a una explicación
de la última vez que se encontró en el inmueble, señalar a posibles testigos,
expresar la falta de consentimiento y solicitar el desalojo inmediato de los
ocupantes. Tras esta demanda, comenzará una investigación para comprobar que se
cumplen los elementos del delito.
Los cuerpos de seguridad actuarán con mayor dureza en caso de delito flagrante,
tal y como se da en los casos de allanamiento de morada. Sin embargo, si al caso
no se le dota del carácter flagrante, la policía habrá de conseguir primero una
orden judicial, para poder acceder a la vivienda.
Si se consiguiera que los demandados acudieran al juzgado de instrucción y no se
confesaran culpables, habrá que esperar al juicio en sí, presentando la denuncia
formalmente ante la fiscalía, si bien existen técnicas depuradas por estos
okupas para conseguir librarse de estos requerimientos.
Finalmente, si el juez dictaminara que la ocupación es ilegal, se emite una
sentencia que puede ordenar el desalojo forzoso o lanzamiento. En este último
caso, las autoridades tienen el derecho y el deber de intervenir para llevar a
cabo el desalojo si es necesario.
Como hemos explicado, estos procedimientos pueden alargarse injustificadamente,
situación en ocasiones, insostenible. Debido a esta necesidad de agilizar
trámites y solucionar la problemática de la okupación de la forma más sencilla
posible, empresas como Desokupa Expres garantizamos actuaciones rápidas y
respetuosas para las partes.
Nuestra empresa de desokupación trabaja en solidaridad con equipos jurídicos
[https://www.desokupaexpres.com/servicios/asesoramiento-juridico/]
especializados para ejecutar todas nuestras actuaciones dentro del marco legal,
ofreciendo a nuestros clientes atención especializada y resultados fiables.
Infórmate de nuestros servicios en info@desokupaexpres.com o a través del número
645 250 976 [tel:645250976]. Te atendemos sin compromiso.