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Desalojo de Okupas en viviendas de bancos, diferencias con las de particulares

Desalojo de Okupas en viviendas de bancos
27 Sept.- El desalojo de okupas de viviendas de bancos comparte ciertas similitudes con el resto de procedimientos de desokupación [https://www.desokupaexpres.com/noticias-okupas/via-judicial-para-el-desalojo-de-okupas-aplicabilidad-y-tramites/] de viviendas de particulares. Si bien, al no ser reconocido un propietario civil concreto, existen también ciertas diferencias a la hora de recuperar la posesión de estos inmuebles. Si no las conoces, en Desokupa Expres [https://www.desokupaexpres.com/] te las describimos a continuación. En primer lugar, debemos hacer referencia a la distinción entre el delito de allanamiento de morada —de mayor calibre y responsabilidad punitiva—, frente al de usurpación de vivienda. Este último hace referencia a la “okupación” propiamente dicha, y establece una menor carga punitiva al tratarse de irrupciones en viviendas que no constituyen “morada”. En el específico caso de las viviendas de bancos, estas no son tratadas en ningún caso como “morada” (entiendo morada como “principal residencia”), pues no existe un particular que pueda denunciar dicho delito. Por el contrario, ha de ser la entidad como concepto quien denuncie estas actuaciones. Por esta razón, en todos los casos de okupación no consentida, estaremos ante una infracción del artículo 245.2 del Código Penal, nunca del 202 (allanamiento). Una vez se conoce la existencia del delito, el propietario, en este caso la entidad bancaria, puede acudir tanto a la vía civil, como a la vía penal. En el primero de los casos, el principal precepto regulador en el caso de okupaciones en pisos de particulares es la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas. Este texto estableció un nuevo procedimiento de desahucio exprés [https://www.desokupaexpres.com/noticias-okupas/desahucio-expres-de-okupas-como-debo-proceder/] , regulado por el artículo 250.1 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Esta opción, sin embargo, pese a ser la más utilizada en la mayoría de casos de okupación, no puede ser aplicada en los pisos propiedad de instituciones financieras, pues el sujeto denunciante ha de ser un particular o una entidad pública. En resumen, la entidad no puede acceder al procedimiento de desahucio exprés, sin embargo, sigue pudiendo hacer uso de los cauces generales, tanto penales como civiles. El procedimiento penal, el afectado (en este caso, el banco), puede denunciar su situación ante la autoridad policial pertinente, o judicial, en su caso, bajo la protección que ofrece el artículo 245 del Código Penal. Sin embargo, para poder acceder a la vivienda, la policía debe en todo caso conseguir una orden judicial previa, al no hallarnos ante un delito flagrante (como es el allanamiento de morada). Tras esta denuncia, el proceso se desarrolla con normalidad, al igual que en los casos de okupación de viviendas propiedad de particulares. El principal inconveniente de estos procedimientos penales es que estos suelen alargarse injustificadamente, pues el acceso a la vivienda puede dificultarse, o los denunciados pueden no acudir a la comparecencia. Por otro lado, en el caso de que el establecimiento bancario desee iniciar un proceso legal por lo civil, el proceso será menos complejo, si bien la condena también se verá sustancialmente reducida, y, aun así, difícilmente podrá verse resuelta en menos de un año. Este proceso parece el más adecuado para las entidades bancarias por su mayor rapidez, así como por la menor implicación personal, en relación con la vivienda. Para poner en marcha los trámites por la jurisdicción civil, al no poder acceder al desahucio exprés, solo quedaría la posibilidad de acudir al juicio ordinario establecido por el artículo 399 de la LEC. Dicho juicio se celebraría, normalmente, siguiendo el procedimiento verbal establecido en los apartados del artículo 250 LEC, al que hemos hecho referencia anteriormente, y ha de ser solicitado, en todo caso, a instancia de parte. Finalmente, hemos de mencionar que tanto bancos como grandes inversionistas han encontrado en la compraventa un objeto de negocio atractivo. De esta forma, los pisos son lícitamente vendidos a precios inferiores a su valor real (siempre que el comprador esté al tanto de la situación), con la carga que supone tras ello tener que desalojar a los usurpadores para poder hacer uso de los mismos. Tal y como avanzábamos en anteriores publicaciones [https://www.desokupaexpres.com/noticias-okupas/comprar-viviendas-okupadas-regulacion-ventajas-e-inconvenientes/] , ante estas situaciones, si ha decidido comprar un piso okupado, nuestra empresa, Desokupa Exprés, ofrece sus servicios con la finalidad de desokupar la vivienda sin dilaciones, para poder disfrutar de la nueva propiedad lo más rápido posible. Ofrecemos nuestros servicios a los afectados por estos delitos de usurpación ilegal de viviendas. Contamos con un equipo legal y de asesoramiento jurídico [https://www.desokupaexpres.com/servicios/asesoramiento-juridico/] especializado en normativa penal. Conocemos los límites legales y ofrecemos asesoramiento legal, altamente recomendable para que los compradores puedan resolver los problemas a los que se han de enfrentar adecuadamente, sabiendo en todo momento que se actúa conforme a las normas actualizadas. Infórmate de nuestros servicios en info@desokupaexpres.com o por el teléfono 645 250 976 [tel:645250976]. ¡Te atendemos sin compromiso!
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