La legalidad en el desalojo de okupas, riesgos de actuar fuera de la ley
23 Ago.- Ante un caso de okupación, puede ocurrir que, presos de la impotencia, decidamos actuar por nosotros mismos —sin respetar los límites legales—, llegando incluso a utilizar la fuerza, violencia o intimidación, para subsanar el hecho dañino prontamente.
Además, debido a las demoras que experimentan la mayoría de los afectados a la hora de resolver este problema, por parte de la administración pública y los tribunales, mientras el caso está en trámite, también podemos sentir la necesidad de recuperar nuestra vivienda tomando acción por nuestra cuenta.
Pues bien, aunque nos pudiera parecer lo más justo, tomarse la justicia por la mano de cada uno, sin embargo, nunca será una buena opción.
Liderar acciones en primera persona, con la finalidad de recuperar nuestro patrimonio, no solo crea enfrentamientos y tensiones entre las partes involucradas, que empeoran la situación, sino que puede derivar en problemas legales para el principal perjudicado, el propietario de la vivienda.
Es decir, ya no solo habría un problema jurídico de ocupación, que como hemos observado en anteriores artículos, es un delito tipificado en el artículo 252 del código penal (CP), sino que podríamos nosotros mismos ser sujetos de denuncia por otra serie de delitos cometidos en el intento de recuperar la posesión.
Aunque pueda parecer una descabellado, esto es así debido a que siempre se ha de actuar bajo la ley. Los desalojos por la fuerza no encuentran justificación, incluso si la finalidad de los mismos es la cesación de otro delito cometido por la contraparte.
Los principales enjuiciamientos debido a estas acciones se realizan por denuncias relacionadas con el artículo 455, delito de realización arbitraria del propio derecho o por el delito de coacciones, regulado en el artículo 172 de este mismo texto legal.
En el primero de los casos, el art. 455, hace referencia al caso más serio. Estas situaciones han sido noticia en notables ocasiones, pues suelen ir acompañados de otra serie de delitos como las amenazas (art. 169 CP), con penas de prisión de hasta 5 años, los daños a la propiedad, regulados por el art. 263 CP (si bien, este delito solo puede cometerse por no propietarios, pues lo dañado ha de ser cosa ajena), o el delito de desacato a la autoridad, al ignorar las órdenes legales de desalojo (art. 556.2 CP).
De esta manera, acciones que pudieran llegar a parecer equitativas, como cortar el suministro de agua o luz, entrarían en el supuesto de las coacciones, castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años. Además, para que no quede duda de que la motivación de los hechos no justifica las acciones, la redacción del artículo expresa, explícitamente, que se castiga a todo aquel que “compela a efectuar lo que no quiere a otro, sea justo o injusto”. Esto significa que nuestra percepción de la justicia no puede ser utilizada para fundamentar el deseo y actuaciones de acuerdo al mismo, de que los ocupantes ilegales se marchen de la vivienda.
Además, si al volver de vacaciones nos encontrásenmos con el caso de que estos usurpadores han realizado un cambio de cerradura, y tratamos de irrumpir en nuestra propia vivienda, estaríamos cometiendo automáticamente el delito de allanamiento de morada, que desencadena consecuencias mucho más graves que las relacionadas con la usurpación. Estos delitos difieren únicamente en que el primero se realiza en viviendas que sirven como morada o principal residencia, mientras que el segundo no.
Al haberse convertido nuestra vivienda en morada para los okupas, las penas a las que nos podemos llegar a enfrentar ascienden de la privativa de libertad de 1 a 2 años (okupación), hasta los cuatro años de prisión, y multa de seis a doce meses, en los casos de allanamiento.
En conclusión, aunque pueda parecer aceptable forzar a los okupas a abandonar nuestra casa (siempre que no se recurra a la violencia o intimidación), esto no es recomendable. El fin no justifica los medios y este tipo de acciones pueden causar el efecto contrario, desplegándose consecuencias adversas para los propietarios.
Para que estas situaciones no se vuelvan en nuestra contra, es crucial buscar asesoramiento legal y actuar dentro del marco de la ley. Afortunadamente, existen iniciativas como Desokupa Expres que garantizan el desalojo de viviendas okupadas siguiendo siempre los cauces legales, actuando por ti, evitando encontronazos indeseados.
Esto es así porque contamos con profesionales especializados en el ámbito jurídico que trabajan mano a mano con nuestro equipo de desokupación para llevar a cabo la evacuación sin altercados, siguiendo siempre medidas inocuas amparadas por las nuevas actualizaciones en materia penal.
Puede informarse sin compromiso mandándonos un email a info@desokupaexpres.com o llamando al 645 250 976.