Mi inquilino moroso está en paro ¿afecta al proceso de desahucio?
21 Feb.- Como hemos avanzado en anteriores publicaciones, la nueva Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, publicada en el BOE el 25 de mayo de 2023, establecía medidas muy controvertidas en relación con los colectivos más vulnerables en el acceso a la vivienda.
Esta nueva iniciativa legislativa introdujo grandes cambios en la regulación del procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad, a través de una modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
De este modo, por ejemplo, se crean novedades como la modificación de la carga de la prueba que se requiere en ciertos casos, u otras de difícil comprensión: la obligación por parte de los arrendadores de demostrar situaciones específicas, como si la vivienda supone la residencia habitual del okupa.
Estas circunstancias, como es fácil inferir, contribuyen a alargar significativamente el proceso de desahucio, el cual de por sí ya tiende a dilatarse.
En todos estos casos, la acreditación de vulnerabilidad es un requisito de obligatoria justificación para todos aquellos que quieran acceder a estas nuevas medidas, entre las que se engloba, de igual forma, la suspensión de desahucios y de lanzamientos de los arrendatarios que sean parte en un juicio verbal que verse sobre reclamaciones de renta.
Esta concreta medida es de especial relevancia en los supuestos de okupación, significando que, si el okupa alegase estar en situación de desempleo, o haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos o una caída en la facturación de al menos el 40% en caso de ser empresario o profesional, el procedimiento de desahucio quedaría interrumpido, bajo los preceptos de esta nueva norma.
Esta situación supone un perjuicio para el arrendador, y también una dificultad a la hora de recuperar su vivienda, viéndose de esta forma afectado su derecho a la propiedad privada, garantizado por el artículo 33 del texto constitucional.
Este mismo artículo, sin embargo, hace alusión de igual manera en su tercer inciso, a que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.
El significado de estos epígrafes, en resumidas cuentas, es, por un lado, el reconocimiento y protección de la propiedad privada, y, por otro lado, —siempre que esté debidamente justificada en causas de utilidad pública e interés social—, el reconocimiento constitucional del instituto jurídico de la expropiación forzosa.
En el caso de la medida previamente mencionada, el gobierno estableció a través del “Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad”, la posibilidad de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario.
De igual forma, en el anterior Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, también se recogía la compensación por estas suspensiones.
Así, aunque no constituye un caso estricto de expropiación (ya que la propiedad no se transfiere al Estado), presenta similitudes sustanciales, tanto en términos prácticos como normativos. Esto se evidencia al establecerse un límite en la propiedad privada, a pesar de que no se produzca una transferencia, a cambio de una compensación indemnizatoria.
En resumen, la mencionada legislación puede tener, y tiene, efectos perjudiciales para los propietarios de viviendas que se enfrentan a la ocupación ilegal, agravándose aún más en lo que respecta a la problemática conocida como como “inquiokupación”.
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