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Nueva modificación del Artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Artículo 37 de Ley de Arrendamientos Urbanos

Una de las medidas que ha llevado a cabo el Gobierno en la lucha contra la okupación ilegal ha sido la modificación del artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Los desahucios derivados de la LAU representaron el 72,8% del total de los desahucios practicados, según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Esta modificación obligará a que todo arrendamiento que se celebre, para que se considere válido, debe ser obligatoriamente realizado por escrito e incluido en un registro de arrendamientos de la Comunidad Autónoma donde resida dicha vivienda.

Se trata de una nueva traba para evitar la inquiokupación, pues se exigirá un escrito con la identidad del inquilino, donde constará que se ha realizado un arrendamiento de un tiempo concreto y ha sido aceptado por éste.

Al menos ese es el objetivo de esta Ley. No obstante, muchos afirman que basta con que los okupas aporten un falso contrato de arrendamiento, para que el juez no pueda ordenar su desalojo, comenzando así el tedioso procedimiento judicial que puede llegar a durar año y medio o dos años. Éste es el objetivo del okupa, poder alojarse en el inmueble sin pagar alquiler, durante el mayor tiempo posible.

Se trata de algo que no debería tolerarse porque no se están tomando medidas pensando en los arrendadores, quienes son realmente víctimas de abusos. Cada día salen nuevas técnicas de ocupación, como la Técnica del Repartidor de pizza o el Manual de ocupación, métodos que han creado los okupas que ya hicimos mención en el blog de Desokupa Expres.

Otra modificación que se propone es que en los registros de las CCAA donde los propietarios inscriban los contratos de alquiler, se pueda verificar sus títulos de propiedad.

Matilde Cuena Casas, doctora en Derecho por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), reivindicaba la necesidad de la modificación de esta Ley, a través de la aceptación de los contratos formales, un contrato celebrado por escrito, sellado y depositado en la Comunidad Autónoma en la que esté situado el inmueble arrendado.

A esta petición ya se han sumado varias voces jurídicas como la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA).

Los propietarios españoles, están calificados como los más desprotegidos de la Union Europea para desalojar a okupas, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Actualmente, los procedimientos judiciales en activo para desalojar a los okupas ilegales de las viviendas, tardan algo más de año y medio. Tratándose además de una cifra que va aumentando con el paso de los años.

No es de extrañar que muchos propietarios acudan a buscar ayuda a empresas de desalojo como la Desokupa Expres, donde día tras día recibimos llamadas de propietarios afectados por okupas, en busca de una solución rápida y efectiva a su problema de okupación.

Desde 2019, los casos de okupación ilegal de inmuebles se han duplicado en numerosas comunidades españolas, en especial en Madrid y Barcelona, donde las cifras de okupación son realmente preocupantes.

En Desokupa Expres velamos por la tranquilidad y seguridad de nuestros clientes.

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