Plazos para el desalojo de una vivienda okupada
17 Abr.- La desokupación, en términos legales, se refiere al proceso judicial mediante el cual los ocupantes ilegales son desalojados tras un proceso iniciado mediante la presentación de la pertinente demanda por parte del propietario afectado. Este procedimiento culmina con la ejecución de la sentencia, etapa comúnmente denominada “lanzamiento”.
El proceso de desokupación consta principalmente de seis fases, cada una con plazos específicos. Aunque no existe una rigidez temporal legalmente establecida, y pueden surgir dilaciones o, en casos excepcionales, una gestión más eficiente, estas etapas proporcionan una estructura general para comprender el desarrollo de este procedimiento.
1. Redacción de la Demanda
La primera fase del proceso de desokupación comienza con la interposición de la demanda por parte del tenedor afectado, una vez es consciente de la intromisión.
Este paso es esencial para poner en marcha el procedimiento legal. La demanda se presenta ante el Juzgado competente, detallando las circunstancias específicas del caso, incluyendo la ocupación ilegal, la identidad de los ocupantes, si se supiera y cualquier otro dato relevante.
En esta primera fase, el plazo de interposición puede variar, pero es esencial presentarla lo antes posible para poder dar comienzo al proceso legal.
2. Admisión de la Demanda y Notificación a los Ocupantes
Una vez presentada la demanda, el Juzgado procederá a su admisión y notificará a los ocupantes ilegales. Esta notificación les informará sobre la existencia de la demanda y les otorgará un plazo para responder.
Durante este tiempo, se les brinda la oportunidad de presentar alegaciones en su defensa.
Esta etapa se percibe como una de las que más tiempo requieren pues, si bien los plazos legales son de 5 días para justificar la posesión y de 10 para contestar a la demanda, generalmente el lapso mínimo para que el tribunal admita o rechace la demanda, se ubica en un promedio de un mes (desahucios exprés).
Por otro lado, tras la admisión, la espera por las alegaciones de los ocupantes ilegales (que no siempre se materializa) extiende esta fase del proceso hasta un máximo de seis meses, por lo general.
3. Contestación de los Ocupantes y Audiencia Previa
En esta fase, se les da a los okupas la oportunidad de presentar sus argumentos y defensas.
Posteriormente, se llevará a cabo una audiencia previa en la que ambas partes presentarán sus pruebas y alegaciones. Durante esta etapa, el juez evaluará la viabilidad de un acuerdo entre las partes antes de continuar con el procedimiento.
Los principales derechos que se reconocen en esta tercera etapa son: el derecho de audiencia, el derecho de intervención y el derecho a ser escuchados.
La audiencia previa debe tener lugar de acuerdo con la normativa legal, generalmente en un periodo de 15 a 30 días después de la respuesta de los ocupantes. Sin embargo, es importante destacar que esta regla puede experimentar modificaciones debido a diversas razones, como la ausencia de los demandados o la falta de documentación.
4. Sentencia y Orden de Desalojo
Si no se llega a un acuerdo durante la audiencia previa, el juez emitirá una sentencia que puede incluir una orden de desalojo. Esta orden establecerá un plazo específico para que los ocupantes abandonen la propiedad voluntariamente.
En esta fase, los plazos suelen seguirse de forma taxativa; tras el juicio, el juez ha de dictar sentencia en 20 días. Además, acompañando a la sentencia, la orden judicial de lanzamiento ha de establecer fecha, hora, y lugar para llevar a cabo la ejecución, que suele ser de 15 a 30 días.
Una vez llegado el plazo de ejecución de la sentencia, si no se hubiera desalojado la propiedad de forma voluntaria, la intervención de las fuerzas del orden para llevar a cabo el lanzamiento estaría permitido.
En resumen, el proceso de desokupación en España se despliega a través de diversas fases, cada una con plazos específicos que determinan la duración y eficacia del procedimiento legal. Actualmente, este periodo se extiende alrededor de los 20 meses, sin alcanzar los dos años, si bien este plazo parece no disminuir.
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