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Qué es el decreto antideshaucios y cómo me afecta como propietario

Qué es el decreto antideshaucios y cómo me afecta como propietario

6 Mar.- El decreto antidesahucios hace alusión a una situación comentada en anteriores publicaciones, originada por la entrada en vigor de la reciente Ley 12/2023, en defensa del derecho a la vivienda, promulgada el 24 de mayo de 2023.

El inicial decreto antidesahucios, o Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo de 2020, contaba con un propósito principal: establecer un periodo de suspensión de los desahucios y lanzamientos de hogares vulnerables económica y socialmente de su vivienda habitual. Sigue leyendo este post y en Desokupa Expres te lo contamos con detalle.

Inicialmente, el período de suspensión de los desahucios y lanzamientos finalizaba el 31 de diciembre de 2023. Este plazo tenía como objetivo adecuar los desalojos a la nueva redacción de la ley de vivienda, la cual presenta disposiciones altamente protectoras para los colectivos vulnerables.

No obstante, este plazo inicial se ha extendido hasta diciembre de 2024, en base a las modificaciones establecidas por el Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, y por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

Las sucesivas ampliaciones de los periodos generan la preocupación de muchos propietarios que ven su derecho a la propiedad privada afectado y percibido con escaso respeto. Esta prolongación en los plazos para llevar a cabo desalojos suscita inquietud entre los propietarios, quienes experimentan una sensación de vulnerabilidad y dilación en la protección de sus derechos. Además, el impacto psicológico y financiero resultante de esta incertidumbre prolongada puede ser significativo, afectando no solo la seguridad residencial, sino también la confianza en el sistema legal.

Además, la elegibilidad de estas extensiones y demoras no están vinculados de al dueño legítimo, sino a las particularidades de los ocupantes ilegales. En este contexto, si los ocupantes son reconocidos como “ciudadanos en situación vulnerable”, la ejecución de los desalojos se vería detenida, como se ha señalado anteriormente.

Esta situación de vulnerabilidad se acredita mediante dos formas principalmente. La primera es cuando:

  • El inquilino se encuentra en desempleo.
  • En un ERTE.
  • Ha reducido su jornada laboral
  • Otras circunstancias que provocan una pérdida sustancial de ingresos.

En este escenario, el total de ingresos de la unidad familiar no debe alcanzar el equivalente a tres veces el IPREM, ajustado según el número de hijos, mayores de 65 años, o en presencia de personas con discapacidad o dependencia. En algunos casos, el límite de ingresos puede llegar hasta cinco veces el IPREM.

La segunda forma de acreditar vulnerabilidad es:

  • Cuando la suma de la renta arrendaticia, junto con los gastos y suministros básicos, supera o iguala el 35% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

De esta forma, los propietarios de viviendas que se hayan visto afectadas por situaciones de ocupación, y que cumplan con las condiciones previamente mencionadas, experimentarán la paralización de sus procesos judiciales.

Cabe destacar que, aunque este escenario implica la suspensión de los procedimientos legales de desalojo, con los múltiples efectos negativos que esto conlleva (inseguridad residencial, deterioro del inmueble, e impactos financieros, principalmente), los propietarios conservan el derecho de presentar reclamaciones por los perjuicios ocasionados debido a las consecuencias adversas derivadas.

Como se puede apreciar, la decisión de extender los desalojos para adaptarlos con las disposiciones de la nueva legislación resulta en un retraso significativo en la ejecución de los procedimientos judiciales destinados a recuperar propiedades ya ocupadas. Aunque esta medida proporciona a los propietarios la oportunidad de buscar reparación por los perjuicios sufridos durante el periodo de ocupación no autorizada alargado, sigue conllevando múltiples impactos negativos evidentes para aquellos dueños de propiedades ocupadas injustificadamente, quienes experimentan una desposesión prolongada e injusta.

Entre los afectados, la percepción de que los derechos de propiedad están siendo socavados contribuye a una atmósfera de preocupación y cuestionamiento sobre la efectividad de las medidas implementadas por una ley con múltiples detractores.

Para abordar estas circunstancias imprevistas, la opción más aconsejable es contratar servicios especializados de empresas de desokupación, como Desokupa Expres, con el objetivo de acelerar el proceso, reducir las esperas innecesarias y minimizar los costos económicos y morales asociados.

Independientemente de tu situación, contamos con los recursos más eficientes para resolver los problemas relacionados con la ocupación, simplificando el proceso y asegurando la excelencia en la labor de nuestros expertos. Además, en Desokupa Expres, disponemos de un equipo de profesionales competentes con experiencia en la mediación de conflictos, quienes cuentan con años de trayectoria en el ámbito de la desocupación y están capacitados para brindarte asesoramiento personalizado, siempre garantizando el cumplimiento de la legalidad.

Si tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos sin compromiso a través del correo electrónico: info@desokupaexpres.com o directamente llamando al teléfono 645 250 976.

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