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Cómo desalojar a un inquilino moroso sin contrato

Cómo desalojar a un inquilino moroso sin contrato

15 Nov.- Como hemos mencionado anteriormente, en España ha surgido en los últimos años una nueva forma de ocupación conocida como “inquiokupación”. Este término se refiere a la situación en la que un contrato de alquiler regular comienza a experimentar irregularidades debido al impago de las mensualidades por parte de los inquilinos, transformando una relación contractual legítima en una ilegal debido al incumplimiento de una de las partes.

Sin embargo, en ciertos casos, las viviendas se ocupan sin que exista un contrato previo entre el propietario del inmueble (arrendador) y los inquilinos que residen en la propiedad (arrendatarios). Ante esta situación, surge la pregunta de cómo recuperar la vivienda cuando no se dispone de un contrato formal de arrendamiento.

Es importante destacar que en ningún caso existe un arrendamiento sin algún tipo de acuerdo, ya que el simple pacto de realizar pagos periódicos a cambio del uso de un bien inmueble, como una vivienda o un local comercial, constituye un contrato verbal. Sin embargo, esta forma de contrato, aunque válida según el artículo 1278 de nuestro código civil, es arriesgada y puede generar problemas.

El artículo 1278 establece que “los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez”.

Cabe destacar que, en primer lugar, antes de emprender acciones legales, es necesario enviar una notificación formal a los inquilinos, indicando la cantidad adeudada y el plazo para su pago.

Si hay pruebas

La principal dificultad radica en la obtención de pruebas concretas.

Demostrar esto en casos de arrendamiento sin contrato puede ser complicado, pues esta documentación específica no existe. En este sentido, se pueden recurrir a recibos de pago, si están disponibles y no se llevaron a cabo en efectivo, conversaciones en WhatsApp, o incluso a la declaración de posibles testigos.

En caso de reunir pruebas suficientes, se puede presentar una demanda ordinaria por falta de pago del alquiler, lo que dará inicio a un proceso judicial en el cual un juez, basándose en las circunstancias, puede ordenar el desalojo del inmueble al inquilino moroso, restituyéndolo al propietario. Esto se fundamenta en el artículo 1569 del Código Civil, que permite al arrendador desahuciar al arrendatario por falta de pago del alquiler o por incumplimiento de condiciones contractuales.

La demanda de desahucio por falta de pago debe presentarse en los juzgados de la localidad donde se ubica la vivienda o el local, y debe ser firmada por abogado y procurador, independientemente de la cuantía de la deuda.

En muchos casos, aunque la principal pretensión de los propietarios del inmueble es recuperar la posesión del mismo, esta demanda de desahucio se acompaña de una acción legal para reclamar las rentas impagadas.

Esta reclamación se resuelve mediante un juicio verbal (según el artículo 250.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) o a través de un proceso monitorio (según el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sin embargo, suelen ser difíciles de recuperar, ya que los inquilinos suelen declararse insolventes.

Si no hay pruebas

El desahucio por precario, tal y como explicamos en anteriores publicaciones, es una forma de  recuperar la posesión de un bien inmueble o mueble, que se encuentra en manos de otra persona (el demandado), sin un título de posesión o propiedad legal que respalde la tenencia del mismo.

En el caso de que no contemos con pruebas suficientes para respaldar nuestra acusación, nos veríamos en la necesidad de renunciar a la vía penal, pues ya no se podría probar el delito de usurpación ilegal de vivienda, según lo establecido en el artículo 245 del Código Penal. En esta situación, nuestra única alternativa sería recurrir al ámbito civil, en particular al procedimiento de desahucio por precario.

El desahucio por precario, como explicamos en publicaciones anteriores, es un mecanismo para recuperar la posesión de un bien inmueble o mueble que se encuentra en manos del tercero (el demandado) sin título legal de posesión, o autorización que respalde su tenencia.

Desde Desokupa Expres garantizamos el desalojo de viviendas okupadas siguiendo siempre los cauces legales.

Contamos con profesionales especializados en el ámbito jurídico que trabajan mano a mano con nuestro equipo de desocupación para llevar a cabo la evacuación sin altercados.

Puede informarse sin compromiso mandándonos un email a info@desokupaexpres.com o llamando al 645 250 976.

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