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Desalojar okupas con niños, ¿es legal?

Desalojar okupas con niños, ¿es legal?

7 Feb.- La okupación constituye un desafío social latente en la sociedad contemporánea. Este fenómeno va más allá de la simple presencia de ocupantes ilegales y las posibles redes delictivas vinculadas a esta problemática. También implica obstáculos significativos para los propietarios legítimos que buscan llevar a cabo procesos de desahucio, como demoras injustificadas y perturbaciones en los procedimientos legales.

En este contexto, surge un desafío adicional a resolver en ciertas ocasiones: cuando la familia de okupas cuenta con niños menores de edad. En Desokupa Expres te lo comentamos a continuación.

Cuando los okupas tienen niños a su carga, la justicia se encuentra en la obligación de proporcionar protección a estos menores y garantizar su bienestar antes de autorizar cualquier proceso de desahucio. Esto se debe a que se considera que los menores constituyen un colectivo de extrema vulnerabilidad que merece, y debe recibir, por lo tanto, una protección especial, dadas sus características particulares.

Estas acciones no se encuentran amparadas en ninguna legislación específica, sino que se respaldan en la jurisprudencia asentada por el Tribunal Supremo. Es decir, se basan en las decisiones tomadas en diversas sentencias que abordan situaciones similares y sirven como referencia para casos posteriores (precedentes).

De esta forma, la salvaguardia de los menores en estas situaciones debe ser gestionada a través de los servicios sociales, quienes asumen la responsabilidad de proporcionar a los ocupantes las asistencias necesarias para asegurar el bienestar y seguridad de los niños, o, en palabras del Tribunal Supremo: la Administración ha de garantizar unas medidas “suficientes y proporcionales”.

Una vez que se haya garantizado la protección de los menores involucrados, se puede llevar a cabo el desalojo de las familias de acuerdo con los procedimientos habituales, de una forma completamente legítima.

Asimismo, la intervención de la Administración no debe orientarse hacia la justificación del desalojo, sino exclusivamente hacia la provisión de los recursos y las medidas de seguridad necesarios.

El plazo establecido para que los servicios sociales lleven a cabo estas acciones con los inquilinos es de un máximo de 1 mes en el caso de que el propietario sea una persona física, o de hasta 3 meses si se trata de una persona jurídica.

Si en este lapso de tiempo la Administración Pública no ha tomado las acciones correspondientes, o los okupas no han solucionado los problemas relacionados con los menores, el juez no podrá, en ningún caso, autorizar la entrada al lugar ocupado, ni ejecutar el lanzamiento de la vivienda por la fuerza.

El fundamento jurídico de este trato distintivo es el denominado “interés superior del menor”, que se configura como un principio jurídico inviolable según la normativa nacional; tal y como aparece reflejado en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, e internacional, tal y como se expresó en el Convenio sobre los Derechos del Niño, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

En situaciones como estas, la duración promedio para lograr la conclusión de un desalojo suele rondar aproximadamente un año. Este período abarca desde el inicio de las gestiones legales hasta la ejecución efectiva del desalojo, abordando los diversos procedimientos legales, las intervenciones de servicios sociales, y los posibles recursos y procesos judiciales que puedan surgir durante este complejo proceso.

En resumen, la complejidad al abordar un caso de okupación se intensifica considerablemente cuando involucra a familias con menores a su cargo. Dada la naturaleza delicada de estas situaciones, la recuperación se dificulta, siendo imperativo que todas las acciones se lleven a cabo dentro de los límites legales establecidos.

La colaboración, el asesoramiento legal y el refuerzo de medidas de seguridad son elementos cruciales para resolver eficazmente este tipo de casos.

Nuestra empresa especializada en desokupación, Desokupa Exprés, trabaja en estrecha colaboración con equipos jurídicos especializados para llevar a cabo todas las intervenciones dentro del marco legal. De esta manera, ofrecemos a nuestros clientes atención especializada y resulados fiables.

Si deseas obtener más información sobre nuestros servicios, no dudes en contactarnos sin compromiso a través de info@desokupaexpres.com o directamente por WhatsApp al número 645 250 976.

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