Lo que no debo hacer para echar a mi inquilino moroso
Ante una situación de ocupación, es comprensible que nuestra primera reacción
sea buscar recuperar la posesión de nuestros terrenos de manera rápida. Además,
tal y como hemos destacado en publicaciones anteriores, los conflictos de este
tipo pueden prolongarse en el ámbito judicial, con un tiempo de resolución que,
en promedio, supera el año y medio, lo cual puede resultar frustrante para los
propietarios.
Esta espera puede resultar tediosa, sin embargo, es crucial reconocer que actuar
al margen de los cauces legales puede acarrear consecuencias aún más
perjudiciales para los afectados. Tomar la justicia por cuenta propia puede
volverse en contra de los propietarios, llegando incluso a la comisión de
delitos en algunos casos.
Intentar desalojar a los okupas mediante la fuerza o utilizando métodos no
respaldados legalmente puede poner en riesgo la integridad jurídica de quienes
lo intentan.
El emprendimiento de estas acciones fuera del marco legal debe responder, en
primer lugar, por el delito establecido en el artículo 455 del Código Penal, el
cual señala que “el que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las
vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será
castigado con la pena de multa de seis a doce meses”.
Es importante destacar que, en el caso de que la intimidación o violencia
implique el uso de armas u objetos peligrosos, la pena impuesta se aplicaría en
un grado superior. Estas disposiciones legales buscan salvaguardar la seguridad
en situaciones conflictivas.
Además, dependiendo de las específicas acciones emprendidas, podemos incurrir en
delitos de mayor gravedad, lo que aumentaría la responsabilidad penal de quienes
las lleven a cabo, incluso si en un principio, estos fueran los principales
afectados. Por ejemplo, adoptar medidas como increpar a los ocupantes,
chantajearlos o intentar recuperar la posesión a través de la presión o la
fuerza podría constituir un delito de amenazas, castigado en nuestro
ordenamiento jurídico, con penas privativas de libertad que van de uno a cinco
años (artículo 169 del Código Penal).
Además, si decidimos cambiar la cerradura de la vivienda con el objetivo de
impedir que los ocupantes continúen accediendo a la propiedad, podríamos
incurrir en un caso de allanamiento de morada. Como hemos mencionado en
publicaciones anteriores, este delito tiene un nivel de gravedad superior en
comparación con la usurpación (comúnmente conocida como okupación). Es decir,
podríamos llegar a enfrentar consecuencias más severas que los propios
ocupantes.
Es esencial comprender que estas acciones, aunque motivadas por la legítima
defensa de la propiedad, deben ajustarse a los límites legales para evitar
contratiempos significativos. Para evitar estas posibles contraindicaciones, se
recomienda optar por la vía judicial (civil o penal) o contratar a una empresa
especializada en desokupaciones. Estas empresas están capacitadas para actuar
dentro de los márgenes legales, asegurando que los propietarios no enfrenten
sanciones por sus acciones.
En resumen, aunque pueda parecer justificada la toma de medidas por cuenta
propia en una situación de ocupación, tratar de expulsar a los ocupantes sin
seguir los métodos adecuados no es sensato. Optar por enfoques legales, ya sea a
través de la vía judicial o con la asistencia de profesionales especializados,
no solo preserva los derechos de los propietarios, sino que también evita
consecuencias legales adversas.
La paciencia y la adherencia a la legalidad son aspectos cruciales en la
resolución de este tipo de conflictos.
Para evitar riesgos innecesarios, nuestra empresa Desokupa Expres
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