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¿Qué dice la ley sobre el desahucio exprés de okupas?

¿Qué dice la ley sobre el desahucio exprés de okupas?

11 Oct.- Como hemos mencionado en anteriores publicaciones, debido a las dilaciones experimentadas al acudir al proceso convencional de desocupación, tanto en el ámbito civil como penal, en 2018 se instauró un mecanismo de desokupación alternativo, denominado “desahucio exprés”.

Esta novedosa herramienta, introducida mediante la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, permite a los damnificados por casos de usurpación ilegal de viviendas, recuperar la posesión de la misma de una forma más ágil y sencilla, a través de un juicio oral. Previo a esta ley, por lo general los afectados acudían al desahucio por precario.

En 2023, la duración media de un proceso de okupación se sitúa alrededor de 2 años, según datos del Consejo General del Poder Judicial. Esta opción “exprés” reduce considerablemente el tiempo, viéndose la mayoría de casos solucionados en menos de un año (entre 6 y 12 meses).

De esta forma, la ley expresa literalmente en su preámbulo o exposición de motivos que, “ninguno de los cauces legales actualmente previstos en la vía civil resulta plenamente satisfactorio y, en todo caso, se demora temporalmente de forma extraordinaria, con los consiguientes perjuicios de los legítimos poseedores de la vivienda”.

Así, mediante la promulgación de esta ley, se realizan 5 cambios estratégicos que promueven la consecución del objetivo deseado: desalojar a los okupas ilegales rápidamente.

  • En primer lugar, se añade que, una vez conocida la fecha del lanzamiento, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación; previo consentimiento de la parte demandante. Esto beneficia a la situación, pues se le dota de formalidad al momento de recuperación y los perjudicados se ven físicamente amparados.
  • Además, se declara abiertamente que, ante una situación de ocupación, la persona propietaria o la entidad poseedora legítima por otro título podrá pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que no haya consentimiento. Debemos tener en cuenta que la demanda de desahucio exprés debe ir necesariamente firmada por abogado y procurador.
  • En tercer lugar, se declara que la solicitud de demanda para la recuperación de la posesión de una vivienda podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrase en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación. Es decir, aunque no se encontrasen todos los usurpadores en el momento del recibimiento de la notificación, la demanda sí se referiría a la totalidad de los mismos.
  • A propósito de la práctica de la notificación, el cuarto cambio hace referencia a que esta se practicará ante quien se encuentre habitándola sin consentimiento. Además, desde dicha notificación, y siempre que el demandante solicite la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, se requerirá a los ocupantes infractores, la aportación de un título que justifique su situación posesoria, en un plazo máximo de cinco días. En el caso de que no se justifique dicha posesión, el tribunal ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante. Esto se realizará mediante un auto contra el cual no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.
  • Finalmente, la última novedad presentada por esta ley, comúnmente denominada, “de desahucio exprés”, hace referencia a la no contestación a la demanda, por parte de los demandados, de forma que, si estos no contestaran en el plazo legalmente previsto, se procedería de inmediato a dictar sentencia estimatoria de las pretensiones de las víctimas.

Una vez dictada la sentencia, la ejecución de la misma podría llevarse a cabo —si así lo solicitase el demandante—, sin necesidad de esperar a que transcurran los veinte días previstos en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que acelera el proceso, al verse recortado este plazo.

Como podéis ver, en Desokupa Exprés compartimos la filosofía de esta ley; configurándonos como una opción alternativa debido a esta necesidad de agilizar trámites y solucionar la problemática de la okupación de la forma más sencilla posible.

Nuestra empresa garantiza una actuación rápida y respetuosa para las partes, trabajando en solidaridad con equipos jurídicos especializados para ejecutar todas nuestras actuaciones dentro del marco legal, ofreciendo a nuestros clientes atención especializada y resultados fiables.

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