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¿Qué leyes protegen a los okupas? Vías del propietario para defenderse

¿Qué leyes protegen a los okupas? Vías del propietario para defenderse

18 Oct.- En España, existen diversas leyes que abordan los temas relacionados con la propiedad y la vivienda, entre las cuales se incluyen la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Ordenación de la Edificación. No obstante, en lo que respecta a la ocupación ilegal, las regulaciones más relevantes son la Ley de Vivienda y la Ley de Desahucio Express.

Como podemos ver, la vivienda ocupa un lugar destacado en nuestro Ordenamiento Jurídico, que le da una especial protección al estar mencionada dentro de los derechos fundamentales de la Constitución Española.

Así, de acuerdo con la redacción del artículo 47 de nuestra Carta Magna, se establece que todos los ciudadanos españoles tienen el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, siendo los responsables de garantizar este derecho las autoridades públicas.

Es debido a esta orden directa que el poder legislativo y el ejecutivo deben unir sus esfuerzos para promover la construcción de viviendas asequibles, o la implementación de mecanismos que aborden y erradiquen el problema de la ocupación ilegal.

Si bien no existe en España una ley que se enfoque directamente en la protección de los okupas, tal y como mencionábamos en anteriores artículos, la ley de Vivienda aprobada el 25 de mayo de este año (Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda) introdujo ciertas medidas muy controvertidas, pues de manera indirecta, podían favorecer a los okupantes ilegales, en detrimento de los legítimos propietarios.

Esta ley, que afecta sobre todo a los grandes tenedores, regula el proceso de desalojo y desocupación como los casos concretos y sus diferentes tratos y modulaciones, pudiendo a veces resultar complicado saber cómo se debe actuar en cada situación.

Además, la legislación hace especial hincapié en la condición de “vulnerabilidad especial”de los infractores, otorgándoles una especial protección debido a su situación, siempre que esta se encuentre acreditada. Esta ventaja se vuelve especialmente relevante en el contexto de los inquiokupantes, una nueva modalidad de la ocupación ilegal en la cual la acción merecedora de reproche es cometida por un sujeto que inicialmente se encontraba en una situación regular de alquiler, y deja de cumplir con los pagos mensuales correspondientes.

En esta misma línea, el artículo 68 del Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre de 2022, preveía la prolongación de los desahucios, e incluso su suspensión hasta verano de 2023, si los arrendatarios pudieran justificar esta situación de desventaja. Sin embargo, este plazo ha sido prorrogado hasta finales del presente año, conservando en cualquier caso los propietarios el derecho de solicitar la correspondiente indemnización parcial por el perjuicio sufrido al no cobrar los pagos correspondientes, ni poder recuperar sus propiedades.

En relación con los remedios, una vez nos vemos envueltos en una situación de okupación, se presentan diversas vías amparadas por la ley para poner fin a esta intrusión ilegítima.

  • En primer lugar, al tratarse de un delito tipificado en el código penal, artículo 245, siempre podemos acudir a la vía judicial penal, interponiendo una demanda por usurpación, siendo en última instancia el juez, el encargado de enjuiciar el caso.
  • Por otro lado, la vía judicial civil también se configura como un cauce posible para resarcir los daños y perjuicios derivados de la okupación ilegal. Así, las leyes civiles disponen de 2 procesos diferentes para enfrentar los casos de okupación: el proceso ordinario (art.399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y el procedimiento verbal especial de “desahucio exprés” incluido en la Ley de Enjuiciamiento Civil en 2018.
  • Finalmente, las leyes no prohíben en ningún caso la contratación de una empresa privada experta en desalojos para llevar a cabo el desalojo, siempre que estas entidades actúen sin vulnerar los derechos de las partes, respetando los límites legales.

Como se puede apreciar, el procedimiento judicial de recuperación de una vivienda okupada puede prolongarse de manera, causando un impacto negativo en los titulares de las casas okupadas. Para enfrentar estas circunstancias imprevistas, la solución más recomendable es contratar servicios de desocupación, como Desokupa Expres, con el fin de agilizar el proceso, reducir las esperas innecesarias y los costes económicos y morales asociados.

Sea cual sea tu caso, contamos con los medios más eficientes para resolver el problema de la okupación, facilitando el proceso y garantizando el buen hacer de nuestros expertos.

Además, en Desokupa Expres contamos con un equipo de profesionales competentes, experimentados en la mediación de conflictos, que cuentan con años de experiencia en el ámbito de la okupación y podrán aconsejarte de manera personalizada, siempre garantizando el cumplimiento de la legalidad.

Puede consultarnos sin compromiso a través del email: info@desokupaexpres.com o directamente en el teléfono 645 250 976.

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