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Qué es la usucapión y cómo afecta a los propietarios de las viviendas okupadas

Qué es la usucapión y cómo afecta a los propietarios de las viviendas okupadas

Concepto y Caracteres

27 Dic.- La usucapión, también denominada “prescripción adquisitiva” hace referencia al mecanismo inventado en la época romana para adquirir un título de propiedad —con la consecuente transmisión legítima—, de un objeto o derecho, por la mera posesión del mismo, durante un periodo de tiempo determinado.

Así, en el contexto de la ocupación ilegal, puede parecer que, aquel que mantuviera efectivamente la posesión continua de un bien inmueble durante el período establecido por la ley podría eventualmente obtener la propiedad de manera legal. Sin embargo, este mecanismo contiene limitaciones y debe matizarse.

Regulación

La regulación de la usucapión no es muy explícita y debe completarse con jurisprudencia relacionada con el caso concreto.

En cuanto al potencial objeto de usucapión, el Código Civil extiende considerablemente su alcance, abarcando todas las cosas que forman parte del comercio humano. En otras palabras, cualquier derecho real o de dominio, objeto o artículo susceptible de comercio queda comprendido en esta categoría según el artículo 1936 del Código Civil.

Asimismo, en lo que respecta al sujeto activo (quien lleva a cabo la usucapión), nuestro Código no prescribe normas específicas en cuanto a su capacidad o legitimación. Se limita, según el artículo 1931, a indicar que aquellas personas con la capacidad para adquirir bienes o derechos de manera legítima por otros medios pueden hacerlo también a través de la prescripción.

Requisitos de la Usucapión

Los requisitos para poder realizarse este traspaso son:

  1. Posesión: además, esta ha de ser pública, es decir, el conocimiento de la misma ha de ser general, no puede tratarse de una posesión clandestina ni oculta.
  2. Buena fe: este requisito implica que el poseedor crea de manera honesta que tiene derecho a poseer el bien. Así, el poseedor no tiene derecho a la cosa, si es consciente de que existe un vicio que invalida su posesión.
  3. Justo título: aunque sea inválido, demuestra una causa que razonablemente pudiera haber dado origen a la adquisición.
  4. Expiración del tiempo determinado legalmente. En España el tiempo necesario para adquirir el derecho de propiedad a través de usucapión varía según el tipo de bien. Así, en el supuesto que nos ataña (la vivienda); en el caso de los bienes inmuebles, el plazo general es de 10 años entre presentes, y 20 años entre ausentes.

La justificación a esta diferencia temporal se halla en que el propietario presente en el lugar que decide no hacer valer su derecho, merece menos garantías que aquel que no lo está, pues se pretende que el desconocimiento de este último sobre la situación, no le perjudique.

Debido a estos criterios, un ocupante ilegal no puede en ningún caso beneficiarse de la usucapión mediante la posesión o apropiación prolongada, ya que tanto la existencia de un justo título como la buena fe son requisitos ausentes, impidiendo en cualquier circunstancia la adquisición de la propiedad del bien inmueble.

Tipos de Usucapión

La usucapión puede darse en 2 sentidos:

  • La usucapión ordinaria: es aquella que sigue los criterios legales establecidos en el apartado anterior.
  • La usucapión extraordinaria.

En la usucapión extraordinaria hay ciertos criterios diferenciadores: no se exige ni el requisito de la buena fe, ni el justo título. Así, por la posesión y el mero paso del tiempo, el inicialmente usurpador puede convertirse en propietario legítimo.

Sin embargo, para poder realizar la usucapión extraordinaria de manera efectiva, los límites temporales son mucho mayores, pues, en el caso del bien inmueble, la posesión ha de durar 30 años, de manera ininterrumpida; es decir, si el propietario interpusiese la correspondiente demanda, o iniciase trámites jurídico — administrativos para poner fin a esta situación, el plazo dejaría de correr.

Como podemos ver, la usucapión es una herramienta jurídica que orientada a la protección de aquellos que ejercen un derecho ininterrumpidamente a largo plazo; así como a reprochar al propietario real por su falta de actividad en sus derechos y deberes.

La posibilidad del ocupante ilegal de beneficiarse de esta situación es relativa y limitada, ya que siempre que no se hayan cumplido los plazos prescritos por la ley para la usucapión; en el momento en que el propietario legítimo se percate de la infracción y comience los procedimientos para ponerle fin, el intruso ilegal en su vivienda perdería las garantías que le otorga este mecanismo.

Si deseas obtener más información sobre este tema y otros muchos, puedes consultar nuestra sección de noticias en https://www.desokupaexpres.com/noticias.

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