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Soy propietario de una casa okupada, ¿cómo me afecta la nueva ley de vivienda?

Soy propietario de una casa okupada, ¿cómo me afecta la nueva ley de vivienda?

14 Jul.- El pasado 25 de mayo se publica en el BOE la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. A partir del día siguiente entra en vigor dicha ley, si bien no todos sus preceptos y medidas han sido bien acogidas por la ciudadanía. ¿Sabes en qué te afecta la nueva ley como propietario? En Desokupa Expres te lo aclaramos.

La ley de vivienda ha acarreado críticas, especulación y muchas dudas sobre su aplicabilidad y eficiencia. Las ideas más sonadas han sido en referencia a los casos de okupación, la regulación de las situaciones de usurpación y si realmente favorece o no a los okupas.

Realmente, el texto de la nueva Ley pretende desarrollar el artículo 47 de la Constitución que reconoce el derecho de todos los ciudadanos españoles a tener acceso a una vivienda digna y adecuada. La Ley de Vivienda nace motivada y amparada por dicha norma, al establecer que los poderes públicos tienen la responsabilidad de fomentar las condiciones necesarias y crear la regulación adecuada para garantizar este derecho.

Tal y como hemos mencionado en anteriores entradas, esta Ley nace con la intención de proteger y apoyar a los jóvenes y colectivos más vulnerables en el acceso a la vivienda; incluyendo medidas para aumentar la oferta de vivienda a precios asequibles, evitando así que se den situaciones de tensión en el mercado del alquiler.

Sin embargo, en España, las infracciones penales vinculadas a la okupación de inmuebles no suponen un caso aislado, aunque rescinden en comparación con los datos de 2022. En lo que llevamos de 2023 se han registrado 3.898 casos, una media de 43 supuestos diarios, según datos del Ministerio del Interior.

¿Qué dice realmente esta norma sobre los casos de usurpación?

En primer lugar, cabe destacar que dependiendo de si eres considerado “gran propietario” o no, las medidas aplicables a tu caso varían a los efectos de esta ley. La definición proporcionada por La Moncloa considera “gran tenedor” a aquellos titulares de 5 o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en la misma zona declarada como tensionada, cuando así lo solicite la comunidad autónoma.

Hecha la ley, hecha la trampa y, si bien las enmiendas hacen referencia a la recuperación de viviendas por impago de alquiler o "inquiokupación" —nuevo término acuñado para estos usurpadores que comienzan siendo inquilinos reglados—, y no de la okupación genérica (se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil y no la Ley de Enjuiciamiento Criminal), estos últimos pueden acabar beneficiándose también de esta nueva norma.

Todas estas medidas afectan más gravemente a los grandes tenedores. Además, la ley incluye disposiciones en relación con las viviendas vacías; un recargo del IBI que puede llegar a alcanzar el 150% y medidas de protección frente a los desahucios. En relación con los desahucios, por ejemplo, para iniciar el mismo se exige que cualquier demandante acredite si el propietario tiene más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial y si la vivienda es el domicilio habitual del ocupante. Es decir, no se interviene en todos los desahucios, sino solo en aquellos que reúnen las condiciones explícitamente señaladas en la ley.

Además, para poder intervenir en los desalojos, el día y la hora han de ser comunicados. Y si eres un “gran tenedor” todos los procesos que trates de poner en marcha, serán cancelados si no se demuestra que has intentado conciliar o intermediar previamente con los infractores que sean considerados vulnerables (acudiendo a los servicios sociales en materia de vivienda o barajando las ayudas y subvenciones existentes a tal efecto, por ejemplo).

Como podemos ver, la ley regula muy específicamente tanto el proceso de desalojo y desocupación como los casos concretos y sus diferentes tratos y modulaciones, pudiendo a veces resultar complicado saber cómo se debe actuar en cada situación.

En resumen, debido a las dificultades que puede atravesar el procedimiento, este puede verse alargado, pues los requerimientos necesarios para realizar el desalojo se endurecen, llegando a dilatarse de manera irrazonable e injustificada. A su vez, también nosotros —como afectados por un caso de okupación—, podemos llegar a realizar actos punibles por la ley al tratar de recuperar nuestra propiedad por todos los medios. Es por esta razón que Desokupa Expres ofrece una vía alternativa siguiendo siempre los cauces legales.

Sea cual sea tu caso, contamos con los medios más eficientes para resolver el problema de la Okupación, facilitando el proceso y garantizando el buen hacer de nuestros expertos.

Además, en Desokupa Expres contamos con un equipo de profesionales competentes, licenciados en derecho, que cuentan con años de experiencia en el ámbito de la okupación y podrán aconsejarte de manera personalizada, siempre garantizando el cumplimiento de la legalidad.

Puede consultarnos sin compromiso a través del email: info@desokupaexpres.com o directamente por WhatsApp al 645 250 976.

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